Dejando aparte el hecho -éticamente muy relevante- de que ninguna idea puede ser defendida mediante la violencia y el asesinato (y mucho menos en democracia, cuando existen los cauces legales para su defensa), creo que el mal llamado “proceso de paz” es un error gravísimo de fondo y forma por las siguientes razones:
Hitler y su etapa de "apariencia de legalidad" antes de la toma del poder |
2. El apaciguamiento no funciona con las ideologías totalitarias, pues suelen considerarlo una señal inequívoca de debilidad. Por ello estoy convencido de que toda la parafernalia del falso “proceso de paz” no supondrá el final de ETA. Como tampoco significó el final del nazismo aquel ignominioso “Pacto de Munich” mediante el cual el muy británico Chamberlain "apaciguaba" a Hitler entregándole los territorios no alemanes que exigía a cambio de ... paz. Hay una imagen del Primer Ministro Chamberlain famosa: acaba de salir de su avión tras haber firmado aquel pacto vergonzoso y suicida y agita en su mano, con expresión alborozada, el papel del acuerdo: "¡Paz por territorios, paz por territorios!. La paz a cualquier costa, incluida la dignidad. Era el 30 de septiembre 1938 y justo un año después (plazo casi exacto) empezó la Segunda Guerra Mundial pues la insaciabilidad de Hitler (nacionalista y socialista) no tenía límites. Nunca se sacian. Tendremos ocasión de comprobarlo una vez más.
3. La ideología totalitaria pervierte continuamente el lenguaje y se apoya en el para desvirtuar su verdadero sentido (del mismo modo que se apoya en las instituciones que odia para destruirlas). Victor Klemperer analizó perfectamente este fenómeno en su obra clásica “La lengua del Tercer Reich. Apuntes de un filólogo”. Los nazis nunca hablaron de exterminar judíos sino de la “solución final”. Ni siquiera en las actas de la Conferencia de Wannsee, en la que se decidió el extermino de millones de judíos, aparece la palabra exterminio o muerte. Causa horror leer aquellas actas tan asépticas: “debemos erradicar los fundamentos biológicos del judaísmo…”. No hablan los nazis de asesinar en masa a millones de seres humanos, sino de “erradicar sus fundamentos biológicos”. No hablaban de eutanasia de enfermos mentales o deformes (según sus cánones) sino de “muerte por compasión". Todavía hoy los negacionistas del holocausto niegan la evidencia del genocidio sobre la base de su invisibilidad en el discurso público de Hitler. Los demócratas perdimos hace décadas la batalla del lenguaje cuando aceptamos llamar “comando” a una cuadrilla de asesinos, “ejecución” a un tiro en la nuca y “lucha armada” o “conflicto” al coche bomba. La culminación de esta perversión del lenguaje y de los hechos ha sido la ignominia histórica del llamado “Proceso de Paz”. ¿Dónde estaba el conflicto? Las Convenciones de Ginebra definen perfectamente lo que es un conflicto armado y distinguen – en esos casos- entre “combatientes” y “no combatientes” (entre los que se incluyen los soldados prisioneros y heridos y por supuesto, la población civil).
Veámos este punto con un poco más detalle. Sobre la base del Derecho Internacional Humanitario (DIH), se distinguen dos tipos de conflictos armados: los “internacionales” (entre un mínimo de dos Estados) y los “conflictos no internacionales”.
La definición de conflicto armado no internacional la encontramos en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 que señala: “el conflicto armado debe surgir en el territorio de un estado (Alta Parte Contratante) y siempre que concurran las siguientes circunstancias (Protocolo II de la Convención de Ginebra):
a. El conflicto tiene lugar en el territorio de un solo Estado
b. Hay oposición o combate entre las fuerzas armadas de este Estado contra fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen su autoridad
c. Esas fuerzas y grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable
d. Deben ejercer un “dominio o control sobre una parte del territorio de dicho Estado, que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. Esta circunstancia de “control territorial” es la que permite afirmar sobre la base del Derecho Internacional Humanitario que los crímenes de la organización terrorista ETA no son “actos de guerra” (como pretende la organización terrorista y algunas entidades afines), sino simples delitos de terrorismo. ETA nunca ha “ejercido un dominio o control sobre una parte del territorio de dicho Estado” (en este caso, España)
Por estar razón tan obvia ETA nunca había conseguido –hasta la fecha- que sus crímenes fuesen considerados como acciones de guerra de una “parte combatiente” frente a otra. No había conflicto armado y por lo tanto no podía haber combatientes enfrentados. Solo había una despreciable minoría que se dedicaba a asesinar selectivamente a sus victimas que, insisto, no combatían en ninguna guerra.
Pero el Derecho Internacional Humanitario no termina ahí. Según las Convenciones de Ginebra en este tipo de conflictos no internacionales (guerras civiles) las partes en conflicto tienen prohibido, en cualquier tiempo y lugar, las siguientes acciones:
a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) La toma de rehenes
c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
En consecuencia, si aplicáramos las Convenciones de Ginebra - en mi opinión- al mal llamado “conflicto vasco” (aceptando que la organización terrorista ETA es una parte en conflicto, algo que como hemos visto es imposible a tenor del Derecho Internacional Humanitario), se daría el caso de que los terroristas de ETA –al ser considerados “combatientes”- no deberían ser juzgados por delitos de terrorismo en la Audiencia Nacional sino por “crímenes de guerra” ante la Corte Penal Internacional, pues el secuestro, la tortura y el asesinato de no combatientes esta tipificado como “crimen de guerra” o incluso ”crimen de lesa humanidad” Delitos, por cierto, imprescriptible.
El torpe y suicida “proceso de paz” iniciado por Zapatero - en su ególatra anhelo por figurar en los libros de Historia como “el pacificador”- no hizo más que confirmar políticamente las tesis defendidas infructuosamente durante años por ETA. Fue un balón de oxigeno a sus reivindicaciones y una legitimación de su discurso. Y todo ello ha sido anunciado a pocos días de perder las elecciones en la que probablemente será la peor derrota en toda la historia del PSOE. A eso se le llama morir matando.